Coordinación del Código Ictus

Comentario de un Médico de Emergencias Extrahospitalaria

POR FIN asumimos al Ictus como una verdadera emergencia sanitaria haciendo válida la premisa “EL TIEMPO ES CEREBRO”. Así, ha pasado de ser una enfermedad sin terapia preventiva ni curativa a ser una enfermedad prevenible y abordable tanto durante el episodio agudo como en la fase de recuperación funcional.

El tratamiento del ictus comienza con el reconocimiento de emergencia neurológica, aunque los síntomas sean ligeros o transitorios. El tiempo es crítico ya que la ventana terapéutica es muy estrecha, por ello, una adecuada actuación en las primeras horas es fundamental para salvar tejido cerebral. Para conseguirlo se hace imprescindible la implantación del llamado “Código Ictus».

El paciente Ictus, a nivel prehospitalario, puede acceder al Sistema Sanitario bien solicitando demanda asistencial a través de los teléfonos de emergencias (112 – 061) bien solicitando asistencia a través de los profesionales de las unidades de atención médica prehospitalarias.

La gestión de la demanda que atiende en primera instancia la llamada de alerta generalmente está compuesta por personal no sanitario y dispone de herramientas para obtener una primera información relevante. En algunas comunidades existe la figura del Médico Coordinador como responsable del Centro Coordinador para, estableciendo criterios de máxima eficiencia, optimizar los recursos sanitarios, ante todas y cada una de las demandas recibidas.

Una vez recibida la solicitud de asistencia sanitaria por cualquiera de las líneas de acceso (061, 112, urgencias, teleasistencia…) el operador registrará en el formulario de llamada, los datos del paciente (nombre, apellidos y edad), su dirección de la forma más exacta y detallada posible e identificará la causa principal de la demanda para clasificarla. En nuestro caso, por encontrar a un ciudadano que presenta una alteración del nivel de consciencia que, en la inmensa mayoría de las ocasiones expresa con los siguientes términos (motivo literal de la demanda):

  • “Le ha dado algo”, no está normal.
  • Pérdida de fuerza en un brazo o una pierna, o en la mitad del cuerpo.
  • Parálisis en la cara, desviación de la comisura bucal “boca torcida”.
  • Dificultad para expresarse, entender lo que se le dice o lenguaje ininteligible.
  • Dificultad al caminar, pérdida de equilibrio o de coordinación.
  • Pérdida de la visión en uno o ambos ojos.

Ante estos motivos literales, el operador crea en el sistema informático una demanda asistencial tipificada como «Alteraciones del nivel de consciencia: Sospecha de AVC»  y  accede a un protocolo específico de preguntas para discriminar el riesgo vital del paciente,  la confirmación de la sospecha de Ictus mediante la escala de Cincinnati, la calidad de vida del paciente, descartar comorbilidad e identificar tiempo de evolución y la hora de inicio de síntomas. La asignación de la respuesta (recurso que resolverá la demanda) viene acompañada de un sistema de priorización según la gravedad sospechada  y consejos sanitarios que ofrecer al usuario que se encuentra junto al paciente mientras llega la asistencia. Además indicará al usuario, con claridad, el tipo de recurso enviado y el tiempo aproximado de llegada o demora prevista.

Joaquín Borja

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